Mediante el concepto 1267 de 2022 la DIAN indicó que los puertos y sociedades portuarias son lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancía bajo control aduanero, que cumplen con las actividades, obligaciones y responsabilidades propias de dicha habilitación y en sus instalaciones hay depósitos públicos habilitados en donde se presta el servicio de almacenamiento de mercancía de terceros y pueden aplicar para ser declarados como Zonas Francas Permanentes Especiales de Servicios Portuarios.
Al ser declarados como Zonas Francas Permanentes Especiales de Servicios Portuarios, los beneficios como zona franca se centran en la actividad de servicios portuarios que se realizan dentro del lugar de arribo habilitado y declarado como zona franca y no para la mercancía de terceros que ingresa al lugar de arribo en su condición de zona primaria.
En consecuencia, solo las mercancías que ingresan directamente para el puerto en su condición de Zona Franca Permanente Especial de Servicios Portuarios podría ser objeto de una operación desde una Zona Franca Especial de Servicios Portuarios a otra Zona Franca Especial de Servicios Portuarios.
La DIAN concluyó que, los puertos reciben permanentemente mercancías de terceros que vienen consignadas a un depósito habilitado, o a una zona franca o para descargue directo y, en ese orden, deben cumplir con el trámite de ingreso de conformidad con la normatividad aduanera vigente y no están sujetas a los beneficios y normatividad vigente del régimen franco.