La causal de aprehensión y decomiso de mercancías declaradas por debajo de los umbrales no es aplicable cuando el precio FOB declarado está por encima de dichos umbrales

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que la causal de aprehensión y decomiso de mercancía prevista en el numeral 40 del artículo 69 del Decreto Ley 920 del 2023 es aplicable a la mercancía de que trata el artículo 3 del Decreto 2218 de 2017, cuando su precio FOB declarado no supera los umbrales allí establecidos, se importa desde zona franca al resto del territorio aduanero nacional, y el importador no corresponde al consignatario que aparece en el documento de transporte o documento de transporte multimodal con el que ingresó a zona franca. A juicio de la DIAN, la causal de aprehensión y decomiso de mercancías consagrada en el mencionado numeral 40 no es aplicable cuando el precio FOB declarado de la mercancía supera los umbrales, aunque sea importada por una persona distinta al consignatario que aparece en el documento de transporte o documento de transporte multimodal con el que ingresó a zona franca.