Si en el control posterior una muestra que se envía a laboratorio reporta descripción errada e incompleta y cambio de subpartida arancelaria procede declaración de legalización

Mediante el concepto 1266 de 2022, la DIAN manifestó que cuando el inspector tenga dudas sobre algún aspecto técnico que amerite la toma de muestras, podrá otorgar el levante y enviar la mercancía objeto de estudio a muestra de laboratorio, con el fin de verificar la conformidad de la mercancía con la información registrada en la declaración de importación que obtuvo levante.

La toma de muestras procede tanto en el control aduanero simultáneo como en el posterior; cuando es en el posterior puede dar lugar a la presentación de una declaración de legalización en los términos y condiciones previstos en el artículo 293 del Decreto 1165 del 2019, teniendo en cuenta la situación particular y concreta que se presente.