Reglamento Técnico para gasolinas, ACPM, biocombustibles para uso en motores de encendido por compresión y sus mezclas, alcohol etílico y etanol

MinMinas y MinAmbiente establecieron los parámetros y requisitos de calidad de las gasolinas básicas y de las gasolinas oxigenadas con etanol anhidro combustible para uso en motores de encendido por chispa, ACPM, biocombustibles para uso en motores de encendido por compresión como componentes de mezcla en procesos de combustión y de sus mezclas para uso en el territorio colombiano, con el objetivo de proteger el ambiente, la salud y la calidad de los combustibles líquidos.

 

Los productores nacionales, importadores, refinadores, distribuidores mayoristas, distribuidores minoristas, transportadores, almacenadores y grandes consumidores que produzcan, importen, transporten, almacenen, distribuyan o consuman gasolinas sin tetraetilo de plomo para vehículos automóviles clasificadas en la subpartida arancelaria 27.10.12.13.00; las demás gasolinas sin tetraetilo de plomo, clasificadas en la subpartida arancelaria 27.10.12.19.00; Diésel, clasificado en la subpartida arancelaria 27.10.19.19.00; biodiesel y sus mezclas, clasificados en la subpartida arancelaria 36.26.00.00.00; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación, clasificado en la subpartida arancelaria 22.07.20.00.10; alcohol etílico sin desnaturalizar y el etanol anhidro combustible desnaturalizado, clasificados en la subpartida arancelaria 22.07.10.00.00, deberán cumplir los requisitos y parámetros de calidad establecidos en este reglamento técnico.

 

Con esta disposición se corrigen los yerros existentes en la Resolución 40103 del 2021, y se clarifican los requisitos en materia de calidad de combustibles y sus mezclas con biocombustibles, tanto para los agentes de la cadena de distribución como para las entidades encargadas de vigilancia y control. El reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial 52448 del 6 de julio del 2023, sin perjuicio de los periodos de transición previstos en las tablas 2A, 2B, 3A, 3B y 3C para los requisitos allí establecidos y deroga las Resoluciones 40103 del 2021, 40443 del 2021 y 40551 del 2022.