OBLIGACIÓN ENVÍO DE MENSAJE RECIBIDO EN FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS ADQUIRIDOS.

A partir de la fecha la AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S NIVEL 1, con NIT 890.404.190-5, comenzará a operar bajo los establecido en el artículo 34 de la resolución No 000085 del 8 de abril de 2022 emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, el cual indica que la factura electrónica de venta que se expide en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago de la misma, se constituirá en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando el adquirente confirme el recibido de la factura y de los bienes y servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor, esto atendiendo las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos en el Anexo Técnico de factura electrónica.

Cabe recalcar que la obligación de enviar el mensaje de recibido de la factura y de los bienes y servicios por parte del adquirente se debe realizar a partir del 13 de julio de 2022.

Los invitamos a notificar todos los eventos (acuse, recibo y aceptación requeridos por la DIAN bajo esta nueva resolución) al único buzón de correo autorizado:

mailto: facturacionelectronica@aduanasgama.com

Información importante:

El envío del mensaje de recibido corresponde directamente al mandante o adquirente directo de los bienes y servicios a cuyo nombre se emitió la respectiva factura; la Agencia de aduanas Gama S.A.S NIVEL 1 en tales casos sólo puede recibir la factura del proveedor del cliente exclusivamente para efectos de pago de sus clientes mandantes, en ningún caso puede y está dentro de su alcance enviar el mensaje de recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes y servicios, ya que se reitera, éstas facturas son expedidas directamente por el proveedor a nombre del cliente mandante como sujeto adquirente de los bienes o servicios. Por tanto, es el adquirente quien debe enviar dicho mensaje electrónico para que sus costos y deducciones e impuestos descontables sean aceptados en sus declaraciones tributarias.

 

La Agencia de Aduanas de ninguna manera puede asumir dentro de los roles previstos en el procedimiento de la facturación electrónica, esta responsabilidad.