El MinMinas conceptuó que los productos excluidos del Reglamento Técnico RETIE no deben ser sometidos al control y vigilancia por parte de la SIC a través de la VUCE; este concepto se hace extensivo a los demás Reglamentos a cargo de la Dirección de Energía Eléctrica del MinMinas, de manera que, las exclusiones descritas en el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público ( RETILAP) y el Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ), no deben ser demostradas ante la VUCE. A juicio del MinMinas, las exclusiones si se deben probar ante la entidad de control y vigilancia, sin embargo, dicha verificación debe ser efectuada por la DIAN en el momento del levante aduanero, y no a través de la VUCE, como fue indicado en el comunicado 23-151871 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la SIC el 11 de mayo del presente año; se recuerda que la Resolución 72736 del 2022, establece que las exclusiones de los Reglamentos Técnicos no requieren presentar registro de importación, y por ende la vigilancia y control de dichos productos para el RETIE, se debe realizar en concordancia con lo establecido en el literal g) del Artículo 36 del RETIE.