El MinMinas conceptuó que los productos excluidos del Reglamento Técnico RETIE no deben ser sometidos al control y vigilancia por parte de la SIC a través de la VUCE; este concepto se hace extensivo a los demás Reglamentos a cargo de la Dirección de Energía Eléctrica del MinMinas, de manera que, las exclusiones descritas en el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público ( RETILAP) y el Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ), no deben ser demostradas ante la VUCE. A juicio del MinMinas, las exclusiones si se deben probar ante la entidad de control y vigilancia, sin embargo, dicha verificación debe ser efectuada por la DIAN en el momento del levante aduanero, y no a través de la VUCE, como fue indicado en el comunicado 23-151871 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la SIC el 11 de mayo del presente año; se recuerda que la Resolución 72736 del 2022, establece que las exclusiones de los Reglamentos Técnicos no requieren presentar registro de importación, y por ende la vigilancia y control de dichos productos para el RETIE, se debe realizar en concordancia con lo establecido en el literal g) del Artículo 36 del RETIE.
Los productos excluidos de los Reglamentos Técnicos RETIE, RETIQ y RETILAP no deben ser sometidos al control y vigilancia por parte de la SIC a través de la VUCE
