La DIAN precisó que las mercancías de prohibida o de restringida importación, de que trata el artículo 383 del Decreto 1165 del 2019, norma que regula el reembarque, no comprenden las mercancías de libre importación sujetas a restricciones legales o administrativas, sino las sujetas al régimen de licencia previa-licencias de importación establecido en el Decreto 925 del 2013. En efecto, en relación con mercancías que requieran licencia previa para su importación, es decir, que no son consideradas del régimen de libre importación, se debe acreditar dicho requisito so pena de darse aplicación al inciso 3º del artículo 383 del Decreto 1165 del 2019, y en consecuencia no podrán ser reembarcadas.