La DIAN señaló cómo proceder para la devolución de IVA cuando los DEX relacionan facturas electrónicas anuladas. Al respecto, la DIAN reiteró la doctrina expresada en el Concepto 907110 – interno 1093 del 19 de julio del 2021 según la cual ante una operación de exportación, es admisible la devolución de los saldos a favor liquidados en las declaraciones del IVA, producto de los impuestos descontables, únicamente cuando los bienes corporales muebles sobre los cuales se han incorporado o vinculado directamente los bienes y/o servicios que han constituido costo o gasto en el proceso de producción, comercialización y/o exportación y que dieron lugar a los impuestos descontables, se han exportado efectivamente, momento en el cual adquieren realmente la calidad de exentos.
Para efectos de la procedencia de la solicitud de devolución y/o compensación de los saldos a favor liquidados en las declaraciones del IVA, se deberá tener en cuenta los requisitos señalados en los artículos 1.6.1.21.13. (generales) y 1.6.1.21.15. (especiales) – del cual se destaca en particular el literal d), el cual señala: “En el caso de exportaciones, relación certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso, que contenga la información del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, indicando: número y fecha de la declaración de exportación (DEX), Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas en que se presentó la declaración de exportación y Dirección Seccional correspondiente al lugar de embarque de la mercancía, así como la información de los Certificados al Proveedor asociados” – del Decreto 1625 de 2016, así como el
artículo 1.6.1.21.18. ibidem en lo concerniente al término para solicitar la devolución o compensación de saldos a favor, entre otras disposiciones.”