La DIAN precisó el trámite para la devolución de IVA cuando los DEX relacionan facturas electrónicas anuladas

La DIAN señaló cómo proceder para la devolución de IVA cuando los DEX relacionan facturas electrónicas anuladas. Al respecto, la DIAN reiteró la doctrina expresada en el Concepto 907110 – interno 1093 del 19 de julio del 2021 según la cual ante una operación de exportación, es admisible la devolución de los saldos a favor liquidados en las declaraciones del IVA, producto de los impuestos descontables, únicamente cuando los bienes corporales muebles sobre los cuales se han incorporado o vinculado directamente los bienes y/o servicios que han constituido costo o gasto en el proceso de producción, comercialización y/o exportación y que dieron lugar a los impuestos descontables, se han exportado efectivamente, momento en el cual adquieren realmente la calidad de exentos.

 

Para efectos de la procedencia de la solicitud de devolución y/o compensación de los saldos a favor liquidados en las declaraciones del IVA, se deberá tener en cuenta los requisitos señalados en los artículos 1.6.1.21.13. (generales) y 1.6.1.21.15. (especiales) – del cual se destaca en particular el literal d), el cual señala: “En el caso de exportaciones, relación certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso, que contenga la información del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, indicando: número y fecha de la declaración de exportación (DEX), Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas en que se presentó la declaración de exportación y Dirección Seccional correspondiente al lugar de embarque de la mercancía, así como la información de los Certificados al Proveedor asociados” – del Decreto 1625 de 2016, así como el

artículo 1.6.1.21.18. ibidem en lo concerniente al término para solicitar la devolución o compensación de saldos a favor, entre otras disposiciones.”