Información para Usuarios de Trámite Simplificado

Llegó el momento de renovar sus garantías de UTS siempre que las mismas tengan vigencia hasta el 23/03/2022 o que venza en el mes 04 de 2022.  (Fundamento Jurídico: Artículo 773-6 del Decreto 1165 de 2019).
El monto para la renovación será el dos por ciento (2%) del valor FOB de las importaciones y el uno por ciento (1×1000) de las exportaciones realizadas durante los doce (12) meses calendario inmediatamente anteriores a la presentación de la renovación.

Los 12 meses calendario inmediatamente anteriores deberán tomarlos desde el 01 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

En el caso de que usted tenga más de un registro aduanero y pretenda ampararlos con la misma garantía global, deberá tener en cuenta lo siguiente para determinar el monto:

El monto de la garantía señalado para más de un registro aduanero, será el valor más alto de las garantías exigidas para los registros obtenidos, incrementado en un veinte por ciento (20%) del valor de la garantía exigida para cada uno de los demás. No será viable aplicar otras reducciones al monto de la garantía.
Quiere decir, que si pretendo constituir una Garantía Global que ampare 3 registros, tomaré el valor más alto de las 3 garantías exigidas y aumentaré 20% por cada registro adicional, lo que sería 40% en este caso hipotético.
Para el caso en que el Usuario de Trámite Simplificado use los beneficios señalados en los numerales 1,3 y 7 del artículo 773-3 del Decreto 1165 de 2019.
1. Efectuar el pago consolidado de los tributos aduaneros, sanciones, intereses y valor del rescate, para lo cual se deberá constituir, presentar y tener aprobada una garantía global.
3. Constituir una. garantía global en reemplazo de las garantías específicas exigidas para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras como importador o exportador.
7. Ser titular de la habilitación de depósitos para procesamiento industrial y amparar las obligaciones de dicho registro con la garantía señalada en el numeral 1 del artículo 773-6 del presente decreto.

La garantía que constituya deberá tener en cuenta el porcentaje inicialmente señalado (dos por ciento (2%) del valor FOB de las importaciones y el uno por ciento (1×1000) de las exportaciones realizadas durante los doce (12) meses calendario inmediatamente anteriores a la presentación de la renovación) y adicionalmente deberá incrementar el valor de la garantía en un veinte por ciento (20%) siempre que utilice el beneficio del numeral 7, esto es, solamente si habilitará un depósito para procesamiento industrial en el entendido que este es otro registro aduanero (Depósito). 

El resto de términos de la garantía permanecen iguales, solamente cambiaría el monto y la vigencia.

Plazo máximo recomendado para radicar: 20 de enero de 2022, solo para aquellos que su vencimiento se de el 23 de marzo de 2022.
Para más información contacta a nuestra área jurídica a través del siguiente correo:  juridica01@redgama.com