Factura comercial para importaciones

A través de reciente concepto unificado No. 0106 DEL 19 DE AGOSTO DE 2022, la DIAN nuevamente señaló un vacío normativo que imposibilita la atención virtual de algunos trámites que se realizan ante la  entidad.

Por lo anterior,  frente al aporte de la factura de proveedor en el trámite de la Declaración de Importación, señala en el numeral 1.1.17.1.1. (PÁGINA 36) que la factura de venta como documento de soporte de la declaración de importación, debe presentarse de forma física y original ya que no existe una reglamentación acerca de la recepción de la factura electrónica de venta como documento electrónico.
 
1.1.17.1.1. ¿Es válido aceptar la factura electrónica aportada por el proveedor en el extranjero o por el contrario esta debe ser suministrada en físico original previo a la transmisión y aceptación de las declaraciones de importación?
Se deduce de las normas citadas que, en las operaciones de importación, la factura de venta como documento soporte de la declaración de importación debe presentarse bien sea en forma física o electrónica, siempre en original.
Ahora bien, tratándose de factura electrónica de venta, al ser este un documento electrónico admitido por la legislación vigente como soporte de la respectiva declaración de importación se prevé que debe allegarse antes de la presentación de la declaración de importación correspondiente, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sin que sea necesaria su impresión. 
No obstante, se advierte que en la legislación nacional actualmente no existe reglamentación acerca de la recepción de la factura electrónica de venta como documento electrónico en operaciones de importación; por lo tanto, hasta tanto no se regule dicha recepción del documento electrónico, la factura de venta deberá presentarse en original en medio físico.