Mediante el concepto 1268 de 2022 la DIAN indicó que aún cuando el artículo 125 numeral 10 de la Resolución 46 del 2019 establece que no podrán ingresar las mercancías descritas en las partidas 10.06, 17.01, 40.11, 40.12 y 40.13 y las subpartidas 1507.90.90.00, 1512.19.10.00, 1512.19.20.00 y 1517.90.00.00 por la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tumaco, esta restricción se circunscribe a que estos bienes no se pueden ingresar directamente desde el resto del mundo al Territorio Aduanero Nacional por la Zona de Régimen Aduanero Especial de Tumaco.
En la medida en que las mercancías no se encuentren sujetas a una restricción a la importación ni a una restricción del régimen de tránsito, podrían estar sujetas a una autorización de tránsito desde el lugar de arribo a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Tumaco, siempre y cuando en dicha zona exista un depósito habilitado para que pueda finalizarse la operación de tránsito en los términos previstos en el artículo 448 del Decreto 1165 del 2019. Si dicha Zona de Régimen Aduanero Especial no cuenta con depósito habilitado, no es posible realizar esta operación.