El usuario operador debe autorizar el ingreso y salida de mercancía de zona franca con el Formulario de Movimiento de Mercancías

La DIAN reiteró la doctrina contenida en el Concepto 1240 del 2022 en el sentido de precisar que el ingreso de cada mercancía a zona franca debe ser autorizado por el usuario operador con la expedición del Formulario de Movimiento de Mercancías (FMM) dentro del término que razonablemente tenga lugar la operación logística del ingreso, según el tipo de operación y la naturaleza de las mercancías, por lo que exige un análisis de cada caso particular. Cada vez que se produzca el ingreso o salida de mercancías de zona franca, el usuario operador debe probar ante la Autoridad Aduanera que ha dado cumplimiento al requisito de expedir el FMM. El incumplimiento de la obligación de expedir el FMM acarrea la sanción del 2.2 del artículo 625 del Decreto 1165 del 2019, que se configura cada vez que el usuario operador permite el ingreso y salida de mercancía de zona franca sin cumplir con el requisito de autorización a través de la expedición del FMM.