Mediante el concepto 255 de 2023 la DIAN adicionó al Concepto General sobre Impuesto nacional a productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes la respuesta a otros interrogantes. Entre otros temas la DIAN precisó que:
- Son contribuyentes del Impuesto los productores o importadores, quienes a la par son responsables del mismo.
- Sobre el mismo producto plástico de un solo uso gravado, sólo se verifica el Impuesto una única vez, de manera que, habiéndose causado en la importación, no se causa nuevamente en las posteriores operaciones.
- Cuando se importen para consumo propio bienes distintos a productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes como alimentos, bebidas, prendas de vestir o productos de aseo o limpieza envasados, embalados o empacados en productos plásticos de un solo uso, no se genera el impuesto.
- Con relación a la importación y posterior venta, se causa el impuesto en la importación, antes de generarse en la fecha en que se nacionalice el bien.
- En el caso de la importación de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, el Impuesto siempre se causa de manera previa a su generación, la cual posteriormente estará supeditada a su venta o consumo propio por parte importador que es sujeto pasivo y responsable. Si habiéndose causado el impuesto en la importación, este no se genera, al no venderse o utilizarse para consumo propio, se estaría en presencia de un pago de lo no debido.