La DIAN emitió el concepto 91 mediante el cual aclaró algunos interrogantes que se han formulado en torno a la interpretación y aplicación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. En este pronunciamiento, la DIAN precisó que el hecho generador del impuesto se da en:
- La venta de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
- El retiro para consumo propio de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
- En la importación para consumo propio de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
Por lo tanto, cuando se vendan bienes distintos a productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, no se genera el impuesto.
Es entonces determinante precisar que el hecho generador del Impuesto gira en torno a productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes y no en torno a bienes ya envasados, embalados o empacados en productos plásticos de un solo uso, en los términos antes señalados.
Adicionalmente, el sujeto pasivo responsable del impuesto es el productor o importador, según corresponda. Cabe anotar que el impuesto sí se genera en la venta de productos plásticos de un solo uso a usuarios de Zona Franca y Sociedades de Comercialización Internacional.