Por: Daniel Armirola Garcés / Director Jurídico
La firma con la que se acredite el endoso aduanero en el documento de transporte original
no podrá ser digital sino manuscrita mientras el documento de transporte no cumpla con
las condiciones de un documento electrónico en los términos del artículo 3 del Decreto
1165 de 2019, es decir, que haya sido creado o generado en un formulario electrónico
que pueda ser leído, reproducido y transferido a los servicios informáticos electrónicos de
la DIAN.
Para que la firma digital tenga los atributos jurídicos a los que se refiere el artículo 28 de
la Ley 527 de 1999, debe estar íntimamente ligada a un mensaje de datos, es decir, a un
archivo electrónico, que no lo es el documento de transporte por no cumplir con los
términos del ya mencionado artículo 3 del Decreto 1165 de 2019.