La DIAN mediante concepto 1132 de 26 de Julio 2021 determinó que los estados financieros que aporten los usuarios aduaneros (Importadores y exportadores) a las agencias de aduana, cuando la empresa no se encuentre obligada por disposición legal a tener revisor fiscal, deberán ser firmados por contador público independiente al que los hubiere examinado. Específicamente en el concepto referenciado se indica la siguiente consideración por parte de la DIAN: “De conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Resolución DIAN No. 46 de 2019 y lo mencionado por el consultante, es claro que los usuarios aduaneros que contraten los servicios de agenciamiento aduanero, se trate de personas jurídicas o personas naturales comerciantes, deberán suministrar a la agencia de aduanas los estados financieros certificados y dictaminados por revisor fiscal. En el evento que no se encuentren obligados por disposición legal a tener revisor fiscal, los estados financieros dictaminados deberán ser firmados por un contador público independiente que los hubiere examinado”.
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