¿Cómo determinar el valor en aduanas de mercancías consideradas especiales por su estado o naturaleza?

Un mismo objeto puede tener más de un valor. Las mercancías pueden contar, por ejemplo, con un valor comercial, un valor de mercado y un valor en aduana

Así mismo, y dado que los valores no son intrínsecos a los objetos, las mercancías pueden tener más de un valor comercial, de mercado o en aduana, pues su cálculo depende también del sistema de valoración escogido.

En este artículo nos ocuparemos de profundizar en el valor en aduana. Trataremos, en particular, la valoración aduanera de mercancías cuyo cálculo resulta un poco más difícil, considerando su particular estado o naturaleza.

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Determinación de la naturaleza de un tributo como específico, ad valorem o mixto

¿Qué es el valor en aduana? Puede ser definido como “la equivalencia pecuniaria o en dinero de las mercancías importadas para efectos aduaneros, determinada de conformidad a los criterios o métodos de valoración establecidos por la Ley” (Shen, 2007).

Cuando una mercancía cruza una frontera, y por lo tanto ingresa a un territorio aduanero diferente al de su origen, debe pagar derechos de aduana. Para pagarlos con mayor justicia, como derechos ad valorem, es requerido conocer el valor en aduana de las mercancías. 

Los derechos aduaneros se calculan con base en dos factores: la alícuota y la base del cálculo. La alícuota se relaciona con las tarifas o aranceles a aplicar y la base del cálculo con la unidad de medida o el valor de la mercancía.

La alícuota puede ser fija, cuando está expresada en unidades monetarias, o proporcional, cuando está expresada en porcentajes. La base del cálculo puede expresarse en cantidades físicas (kilos, litros, metros cúbicos, etc.) o como precio (CIF, FOB, valores mínimos, etc.).

La base del cálculo define si un tributo es específico, ad valorem o mixto.

Los derechos aduaneros ad valorem se calculan según el valor real de la mercancía

Los derechos específicos son los más antiguos, y se expresan en unidades monetarias por unidad física de comercialización. Es decir, de acuerdo con la cantidad, peso o volumen de la mercancía, se aplica un precio de gravamen. La aplicación de este método es sencilla, pero poco flexible. 

En la actualidad, los derechos específicos están en desuso, pues han sido desplazados por los ad valorem. Para estos últimos la alícuota se expresa como porcentaje, y la base del cálculo como el valor o precio de la mercancía importada. 

Los derechos ad valorem permiten la comparación inmediata de los derechos aduaneros entre países, y son considerados más justos en la medida en que la base del cálculo represente de la mejor manera posible lo que se ha pagado por la mercancía.

Finalmente aparecen los derechos mixtos, cuando una misma mercancía está gravada bajo derechos específicos y ad valorem a la vez.

Cuando las mercancías se gravan con derechos específicos, no hace falta usar un método o sistema para determinar su valor en aduana. Pero cuando las mercancías se gravan con derechos ad valorem, y dado que la intención es aproximarse lo mejor posible al valor real de la mercancía, es requerido usar algún método de valoración aduanera y ceñirse a los acuerdos que existen frente al tema.

En adelante, profundizaremos en los acuerdos vigentes para Colombia. Luego, pasaremos a conocer los métodos de valoración aduanera de mercancías generales. En cuanto a los casos especiales de valoración aduanera, cuyo cálculo escapa a los métodos mencionados, ahondaremos en las directrices que imparte la ley al respecto.

Si tienes dudas alrededor de cómo afectan los acuerdos internacionales tus procesos de exportación e importación, o te preocupa la valoración aduanera de una carga que estás por enviar o recibir, Gama Aduanas puede ayudarte. 

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Colombia ha suscrito el Acuerdo de valoración aduanera de la OMC y el Acuerdo de Cartagena 

Es preciso que la valoración aduanera sea internacionalmente compartida y controlada. Esto con el objetivo de evitar que las importaciones generen competencia desleal y otros inconvenientes para la industria nacional de los países de destino.  

El proceso regulatorio al que hacemos referencia tiene lugar gracias a acuerdos internacionales, soportados a su vez en normativas internas de las naciones.

En la actualidad, el cálculo del valor en aduana de las mercancías generales, cuando se quiere determinar sus derechos ad valorem, se realiza bajo el Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VII del GATT de 1994, o Acuerdo de valoración aduanera de la OMC.

Adicionalmente, los países están facultados para establecer otros acuerdos, siempre y cuando estos no vayan en contravía del mandato general. En Colombia, por ejemplo, también suscribimos el Acuerdo de Cartagena, instrumento que vio nacer a la Comunidad Andina de Naciones (integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) en 1969. 

Todos los países parte de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) también están suscritos a la OMC. De ahí que para la recopilación de las normas andinas sobre valoración aduanera y el diseño de la Declaración andina de valor se hayan respetado los mismos principios y métodos del acuerdo de la OMC.

En relación con el Acuerdo de valoración aduanera de la OMC es importante decir que, como norma internacional, se basa en el concepto de “valor real de las mercancías” o “valor de transacción”. Es decir, en el “valor de facturación de las mercancías más los ajustes al precio” (Organización Mundial del Comercio, 1994).

Este concepto da lugar al primero y más importante de los seis métodos de valoración aduanera reconocidos: el Método del valor de transacción

Si bien es el más utilizado, hay casos para los que no resulta preciso. Por ejemplo, cuando no existe valor de la transacción, o este ya no es útil para calcular el valor en aduana puesto que se ha distorsionado. Es entonces cuando se acude al segundo método. De tampoco funcionar, deberá intentarse con el tercero, y así sucesivamente hasta agotar las opciones.

  • Método 1: Valor de transacción
  • Método 2: Valor de transacción de mercancías idénticas
  • Método 3: Valor de transacción de mercancías similares
  • Método 4: Método deductivo
  • Método 5: Método del valor reconstruido
  • Método 6: Método de última instancia

Si el importador lo considera pertinente, los métodos 4 y 5 podrán invertirse. Si ninguno de los seis métodos resulta eficiente por sí mismo para el cálculo del valor en aduana de las mercancías, estaremos ante un “caso especial de valoración aduanera”. 

Cuando no sea posible aplicar el Método del valor de transacción, ni los secundarios, se permite el uso de criterios y procedimientos razonables, compatibles con los principios y disposiciones del Acuerdo de valoración aduanera de la OMC y el artículo VII del GATT de 1994. 

En lo que se refiere a Colombia, lo dicho aplica sobre la base de los datos disponibles en el territorio aduanero comunitario de la CAN, y sin perjuicio de la utilización de precios de referencia según lo establecido en el numeral 5º del artículo 55 de la Resolución Andina 1684 de 2014.

¿Cuándo estamos ante un caso especial de valoración aduanera?

“Los casos especiales de valoración se determinan por la particular naturaleza de las mercancías que se han de valorar, o por las circunstancias de las operaciones determinantes de la importación, o porque se presenta un cambio de régimen o destino aduanero” (Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones, 2014).

Existen circunstancias que afectan a la mercancía o la condicionan de una forma especial, haciendo difícil determinar su valor real. Por esto, se deben establecer directrices puntuales para realizar cálculo. 

En Colombia, estas directrices están dadas por el conjunto de normas internacionales, regionales y nacionales que tocan el tema de la valoración aduanera. En concreto, nos referimos a la Decisión Andina 571, la Resolución Andina 1456 de 2012, la Resolución Andina 1684 de 2014 y la Resolución Dian 46 de 2019.

Según este marco, podemos dividir los casos especiales de valoración aduanera en cuatro grandes grupos a partir de la circunstancia o condición base que hace especial al procedimiento de valoración y/o a la mercancía: 

  • Por el estado o naturaleza de las mercancías importadas.
  • Por las circunstancias de las operaciones determinantes de la importación.
  • Por la aplicación de un determinado régimen o destino aduanero.
  • Otros casos especiales de valoración aduanera. 

Diferentes subcategorías de mercancías bajo condiciones de importación especiales integran estos cuatro grandes grupos. En esta ocasión profundizaremos en el primer gran grupo y las cuatro subcategorías principales que lo componen.

Hay cuatro tipos principales de mercancías que, por su estado o naturaleza, requieren procedimientos especiales de valoración aduanera:

  • Mercancías usadas u obsoletas.
  • Mercancías reparadas, reacondicionadas, remanufacturadas, transformadas o reconstruidas.
  • Mercancías averiadas, dañadas o deterioradas.
  • Mercancías importadas que hayan sido transportadas a granel.

A continuación, esclareceremos qué pautas son tomadas en cuenta para el establecimiento del valor en aduana de estas mercancías, según el marco normativo descrito.

Mercancías usadas u obsoletas

Según la Resolución Dian 46 de 2019, “Las mercancías importadas se considerarán obsoletas cuando por cambio de modelo, moda o tecnología u otros factores, se encuentran en desuso y según lo expresado en la factura comercial o contrato de compraventa, no fueron adquiridas en ese estado”

El valor en aduana de mercancías que, posterior a su adquisición, pero antes de ser importadas, hayan sido usadas o hayan quedado obsoletas, se calculará de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Resolución Andina 1456 de 2012. Es decir, a partir de los siguientes criterios:

  • Precio de referencia establecido para la mercancía, idéntica o similar, usada u obsoleta que se importa, sin efectuar depreciación o aplicar obsolescencia, según corresponda.
  • Precio de referencia establecido para la mercancía idéntica o similar en estado nuevo, al cual se aplicará la depreciación u obsolescencia, según corresponda.
  • Precio en términos FOB pagado por tales mercancías, en el estado en que fueron adquiridas, al cual se aplicará la depreciación u obsolescencia correspondiente.
  • Precio estimado por un perito en la materia, independiente de comprador y vendedor, siendo el costo asumido por el importador.

Por cada año completo desde la fecha de factura hasta la fecha de presentación de la declaración, se aplicará una rebaja del 10%. Si el plazo es inferior a un año, aplicará proporcionalmente. La rebaja no podrá ser superior al 70% del valor del precio base.

Al valor obtenido se adicionará o deducirá los gastos contemplados en los artículos 20 y 33 del Reglamento comunitario, adoptado por la Resolución Andina 1684 de 2014.

No será posible aplicar depreciación y obsolescencia en el mismo momento.

El valor en aduana de las mercancías que, posterior a su adquisición, pero antes de su importación, hayan sido reparadas, reacondicionadas, remanufacturadas, transformadas o reconstruidas, se calculará de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 6 de la Resolución Andina 1456 de 2012. Es decir, a partir de los siguientes criterios:

  • Precio de referencia establecido para la mercancía importada en condición de reparada, reacondicionada, remanufacturada, transformada o reconstruida, sin adicionar el valor de la reparación, reacondicionamiento, transformación o reconstrucción.
  • Precio negociado, en términos FOB, por tales mercancías en su estado de adquisición, adicionado al importe de la reparación, reacondicionamiento, remanufactura, transformación o reconstrucción. Este valor debe incluir el costo de los materiales incorporados; de la mano de obra, envases o embalajes, de ser el caso; y el beneficio de quien efectuó el trabajo.
  • Precio estimado por un perito en la materia, independiente de comprador y vendedor, siendo el costo asumido por el importador.

Al valor obtenido se adicionarán o deducirán los gastos contemplados en los artículos 20 y 33 del Reglamento comunitario, adoptado por la Resolución Andina 1684 de 2014.

Mercancías averiadas, dañadas o deterioradas

El valor en aduana de las mercancías que, posterior a su adquisición, pero antes de su importación, se encuentren parcialmente averiadas, dañadas o deterioradas, con un valor residual, se determinará a partir del precio realmente pagado o por pagar por dicha mercancía al momento de su adquisición. 

De no ser posible establecer el precio realmente pagado o por pagar, la valoración aduanera se calculará a partir de un precio de referencia de mercancía idéntica o similar, reducido en la proporción de la avería, daño o deterioro. 

Así las cosas, el valor podrá establecerse de conformidad con los siguientes criterios:

  • La estimación de un perito en la materia, independiente de comprador y vendedor, siendo el costo asumido por el importador.
  • El costo presupuestado para las reparaciones o la restauración, y
  • En caso de que exista, la indemnización efectuada por la compañía de seguros.

El valor en aduana de la mercancía totalmente averiada, dañada o deteriorada, se determinará a partir del precio estimado por un perito en la materia, independiente de comprador y vendedor, siendo el costo asumido por el importador. O, en caso de que exista, el valor establecido por la compañía de seguros.

Al valor obtenido se adicionarán o deducirán los gastos contemplados en los artículos 20 y 33 del Reglamento comunitario, adoptado por la Resolución Andina 1684 de 2014.

La determinación del valor en aduana de las mercancías importadas a granel, llegadas en exceso o en menor cantidad de la negociada, por pérdida, evaporación, humedad u otros factores asociados a fenómenos atmosféricos, físicos o químicos justificados, se calculará de acuerdo con el procedimiento del artículo 8 de la Resolución Andina 1456 de 2012.

Es decir, la valoración aduanera se establecerá a partir del precio unitario pactado entre el comprador y el vendedor. El precio base será el resultado de multiplicar el precio unitario establecido en la negociación por la cantidad de mercancías efectivamente llegadas. El porcentaje de variación máximo permitido, en cantidad o peso, será del 5%.

Al valor obtenido se adicionarán o deducirán los gastos contemplados en los artículos 20 y 33 del Reglamento comunitario, adoptado por la Resolución Andina 1684 de 2014. 

Recapitulemos…

Queda claro, entonces, que las mercancías pueden ser valoradas de múltiples formas, y que una de ellas es la valoración aduanera. Esta valoración tiene lugar cuando se precisa determinar los derechos aduaneros ad valorem, es decir, cuando los derechos aduaneros se calculan con relación al precio real pagado o por pagar por la mercancía. 

A nivel global, el cálculo de los derechos aduaneros ad valorem tiene lugar bajo los preceptos consagrados en el Acuerdo de valoración aduanera de la OMC. Para los países andinos aplica, adicionalmente, el Acuerdo de Cartagena.

Ambos marcos normativos reconocen los mismos seis métodos de valoración aduanera. El principal, Método del valor de transacción, y otros secundarios.

Sin embargo, hay casos en los que hallar el valor real de las mercancías se dificulta, por circunstancias que la afectan directamente o a su proceso de importación. Es ahí donde entra en juego el concepto de “casos especiales de valoración aduanera”.

Estos casos especiales pueden clasificarse en cuatro grandes grupos, a su vez divididos en subgrupos. Para cada uno de estos subgrupos de mercancías, la normativa universal, regional y nacional ha establecido una serie de instrucciones que permiten adelantar adecuadamente su valoración aduanera.

Las empresas importadoras y exportadoras a menudo ven truncadas sus expectativas en cuanto a tiempo o costo del arribo de mercancías cuando se enfrentan a problemas logísticos o judiciales relacionados con la valoración aduanera o la clasificación arancelaria de su carga.

Es por ello que la mayoría de empresas importadoras acude a agencias como Aduanas Gama. No olvidemos que la información contenida en los documentos firmados por el importador, con la asesoría de una agencia de aduanas, compromete también a la agencia.

Los documentos de importación deben describir con exactitud las características, precios y cantidades de la mercancía. Así mismo, deben ser llenados como lo demanda la Dian, en el caso de importaciones a Colombia. El departamento de técnica aduanera de Aduanas Gama  cuenta con el conocimiento y la experiencia para realizar estos trámites sin incurrir en equivocaciones.

Respecto a la clasificación arancelaria, sabemos que no siempre es fácil dar con una adecuada, y que determinar una incorrecta podría representar costos extra de almacenamiento, atrasos en la disponibilidad de las mercancías e, incluso, multas

De manera que es preferible solicitar acompañamiento. El departamento de clasificación arancelaria de Aduanas Gama está plenamente capacitado para dar con la fracción arancelaria de tus mercancías, gestionar los trámites ante la Dian y expedir resoluciones oficiales. 

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