Al momento de finalizar la importación temporal de corto plazo, se puede presentar el certificado expedido por la UPME para acceder a la exclusión del IVA y exención de aranceles

La DIAN mediante el concepto 127 indicó que, si al momento de la presentación de la declaración de modificación de la importación temporal de corto plazo el importador cuenta con el certificado expedido por la UPME, podrá acceder al beneficio contemplado en el artículo 12 de la Ley 1715 del 2014, exclusión del IVA en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE). Si con el cambio de modalidad de importación hubo lugar al pago del IVA, tendrá derecho a la devolución del impuesto. Respecto a la exención del pago de los derechos arancelarios de importación, prevista en el artículo 13 de la Ley 1715 del 2014, el importador deberá contar con la licencia previa respectiva de manera previa a la modificación de la declaración de importación temporal de corto plazo.